Fue aprobado en Comisiones primeras de Cámara y Senado el proyecto que el gobierno, finalmente, denominó como de Justicia y Paz. Pocas modificaciones fueron incluidas por parte de la aplanadora uribista en las comisiones. Quizás hubo tres debates que merecen la pena ser destacados.

El primero tiene que ver con la conexidad del narcotráfico con el paramilitarismo, el segundo es el que califica al paramilitarismo como delito político y el tercero el de los beneficios judiciales. En el contexto de la aprobación del proyecto apareció el debate sobre los alcances de la justicia internacional y sus consecuencias para el conjunto del proceso en general y para la reparación de las víctimas en particular.

La conexidad del narcotráfico con el paramilitarismo

En la versión original del proyecto que salió de las tertulias de la Casa de Nariño esta conexidad no tenía ningún límite. Simplemente los delitos del paramilitarismo como masacres, asesinatos de civiles, desplazamiento de personas, atentados, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, todos calificados como delitos comunes en el pasado, ahora se consideran conexos con el delito del paramilitarismo y se acumulan en un solo proceso. Esto fue calificado por sectores opositores en el Congreso, por organizaciones civiles y por columnistas de opinión como un verdadero narcomico . Hubo una pequeña rebelión de un sector uribista encabezado por el senador Germán Vargas Lleras, quien regresaba de una gira por los Estados Unidos y se especula que habría conversado con el Departamento de Estado sobre el particular. El senador Vargas Lleras propuso que se incluyera un texto que tenía como propósito limitar los beneficios judiciales a quien “no haya realizado actividades del narcotráfico antes de su ingreso al grupo armado al margen de la ley y/o que durante su permanencia en el grupo no haya incurrido en enriquecimiento ilícito derivado del narcotráfico”. Numeral 6 del artículo 11.

El artículo tuvo que ser votado por partes y en sesiones diferentes. La primera parte, es decir, que solo podrían beneficiarse aquellos que no hubiesen realizado actividades de narcotráfico antes de vincularse al grupo armado al margen de la ley fue aprobado, pero no así la parte siguiente que establece que tampoco podrían beneficiarse aquellos que durante su permanencia en el grupo armado hubiesen incurrido en enriquecimiento ilícito derivado del narcotráfico. La primera parte se votó y aprobó el día 4 de abril y la segunda parte solo pudo ser votada afirmativamente el día cinco, donde hubo una voltereta del gobierno sin explicación ninguna.

Sin embargo, por la posición definitiva del gobierno nadie da un duro, como se dice por aquí. Sabas Pretelt a la salida de su reunión con los paramilitares en Santafé de Ralito el 16 de abril dijo: “Toda ley es susceptible de ser modificada en plenarias. Seguramente se van a pulir algunos artículos (...) hay que meterle optimismo al proceso”(1).

El paramilitarismo como delito político

Sin embargo, donde se presentó un debate más álgido fue en el contenido del artículo 64 del proyecto del gobierno de Uribe. En efecto, en este artículo se calificaba al paramilitarismo como delito de sedición, para lo cual se pretendía adicionar un inciso al artículo 468 del Código Penal: “ Sedición. Adiciónese al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor: también incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión”.

Aquí el proyecto de Uribe enfrentó una gran dificultad, puesto que la pretendida sedición en que han incurrido los grupos paramilitares no se puede comprobar de ninguna forma. Aún de manera elemental podríamos recurrir al diccionario de la Real Academia de la Lengua que nos dice que sedición es un “Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión”. Y eso es justamente lo que nunca han hecho los paramilitares, quienes han dicho siempre que ellos nacieron amamantados por sectores de las Fuerzas Armadas y por los terratenientes para llenar el vacío dejado por el Estado o para defender a las instituciones estatales.

Así lo recordó recientemente Alfonso Gómez Méndez, ex fiscal general de la Nación: “a nadie se le hubiese ocurrido hace unos años darle el alcance de delito político al asesinato de civiles indefensos o a las masacres”.

Desde que se inició este atípico proceso de paz con los paramilitares, se ha visto una tendencia a hacer desaparecer las fronteras entre la delincuencia política y la criminalidad común. Primero fue el propio Congreso que por iniciativa del gobierno eliminó una necesaria condición que exigía la ley 418 de 1997, en el sentido de que el Estado no podía entrar en conversaciones con grupos armados ilegales si previamente no se les había reconocido el carácter político. En intervenciones públicas y en una reciente columna publicada en el diario El Tiempo, Luis Carlos Restrepo ha sostenido que la tendencia moderna en el derecho penal es variar la connotación del delito político.

Tal vez el salto más grande, de garrocha, está a punto de darlo el Congreso al convertir delitos como el concierto para delinquir, la conformación de grupos de sicarios o de justicia privada, como se llamaron en la época de Virgilio Barco (1986-1990) en delito de “sedición”, típico delito político por excelencia que se presenta cuando un grupo se alza en armas para “impedir el funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente”, según el articulo 468 del Código Penal.

Por eso, “los delitos políticos siempre han sido los de rebelión o sedición, definidos como el alzamiento en armas para cambiar el sistema jurídico y político”(2).

Ahora bien lo que se busca con la calificación del paramilitarismo como delito político es evitar la extradición y disminuir las penas, al poderse declarar el narcotráfico como delito conexo al paramilitarismo. Pero al mismo tiempo se busca restituir los derechos políticos a criminales de lesa humanidad como los narcotraficantes y los paramilitares. En efecto, el Código Penal y la Constitución Política establecen que a los delincuentes políticos se les restituya la totalidad de sus derechos políticos, es decir, el de elegir y ser elegidos y contra ellos según el artículo 35 de la Constitución Nacional no procede la extradición. Estos son propósitos confesados recientemente por Salvatore Mancuso, quien dijo:

Revista Semana: Lo que usted está diciendo es que tiene aspiración de llegar al escenario político. ¿Quiere ser senador, representante o gobernador?

Mancuso: Al escenario político sí. De hecho ya estoy en él. Mis actividades de hoy tendrán un desarrollo que inevitablemente desembocará en algún cargo de elección en cuanto la ley lo permita(3).

La Comisión primera del Senado negó en una estrecha votación, ocho senadores contra seis, el concederles el estatus político a los paramilitares. Con esta votación el artículo fue negado y desde ese preciso momento los amigos del gobierno han anunciado que apelarán la decisión ante las plenarias, en donde la apl ana dora uribista tiene compradas las mayorías con el ejercicio del más grosero clientelismo.

Penas leves para crímenes atroces

En el tema de las penas la única variación es que no se aprobó la propuesta del gobierno de darles por adelantado una rebaja del 20% de entre los cinco y los ocho años que se contempla en el proyecto. No se estableció ninguna condición que obligue a los paramilitares a entregar la totalidad de los bienes obtenidos con el narcotráfico y con la utilización de las armas, tampoco se condicionan los beneficios judiciales a la confesión plena de los crímenes, ubicación de las fosas en que enterraron a sus víctimas, etc. Con ello los beneficiarios, además de los comandantes paramilitares, serán los cerebros intelectuales y los financiadores del fenómeno paramilitar, así como los sectores de las Fuerzas Armadas que los apoyaron y aún los apoyan. Por eso, este proceso no garantiza de ninguna manera que se esté actuando para desmontar definitivamente el fenómeno paramilitar. Es un proyecto para la impunidad.

El proyecto aprueba que los hasta 18 meses que los paramilitares permanezcan en las llamadas zonas de concentración les sean reconocidos como pena efectiva y cumplida, con lo cual estamos hablando de penas efectivas de hasta 42 meses. Aquí la Corte Constitucional Colombi ana deberá jugarse a fondo puesto que estas penas son mínimas si se comparan con la naturaleza de los delitos en los estándares internacionales. Pero también tendrán que hacerlo la Corte Penal Internacional y la Corte Interameric ana de Derechos Humanos.

“La Corte Penal Internacional es un ‘coco’ sin dientes”

El Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, dirigió una carta al gobierno, en la cual le informó que él estaba siguiendo con atención el debate sobre el marco jurídico que servirá de base para juzgar los delitos de lesa humanidad sobre los cuales tiene hoy plena competencia la CPI y además comunicó que ya le han llegado numerosas denuncias sobre crímenes de lesa humanidad cometidos por las guerrillas y por los paramilitares así como por miembros de las Fuerzas Armadas gubernamentales. Esta carta provocó un debate sobre la justicia internacional y el proyecto de justicia y paz.

Algunos comentaristas, que por cierto han trabajado al servicio del Ministerio de Defensa, como Alfredo Rangel, señalaron unas limitaciones y una inoperancia de la justicia internacional animando al Congreso para seguir adelante con el proyecto de impunidad en curso. Solo por considerar el calado de los argumentos me permitiré una larga cita donde recojo los principales argumentos de Rangel por ser él, a mi juicio, quien los argumentó mejor. Rangel escribió:

“La Corte Penal Internacional no es el irresistible y omnipresente ángel vengador que nos pintan.

A pesar de los esfuerzos del Presidente y su comisionado de Paz por hacer más realista y flexible la ley de justicia y paz, todavía existe el riesgo que esta ley no sea aceptada por los paramilitares y el proceso se rompa. Aún así, a muchos parlamentarios les preocupa más que dicha ley sea del gusto de la Corte Penal Internacional, y les interesa menos que la acepten o no los grupos paramilitares, a los que va dirigida.

Las consecuencias de una ruptura podrían ser más graves de lo que se piensa. Hasta ahora los paramilitares han sido contrainsurgentes. Pero mañ ana , para presionar una negociación en condiciones más favorables, podrían actuar como una fuerza desestabilizadora y atacar violentamente las instituciones y políticas del gobierno...” lo que a juicio de Rangel sería catastrófico ante también un eventual escalonamiento de las acciones de la guerrilla contra un Estado débil como el colombiano.

“Este Tribunal es lento e inoperante, tardó tres años en conformarse y sigue dependiendo de la voluntad de cada Estado para someterse a sus decisiones, pues está desprovisto de un poder real de apremio: no tiene capacidad para capturar, pues carece de policía judicial; depende de las autoridades nacionales para recoger pruebas, hacer comparecer testigos, hacer all ana mientos o embargos, notificar y hacer cumplir ordenes de comparecencia, incluso para la ejecución de las penas, en el caso improbable que las imponga sin reo, sin defensa, sin pruebas y sin testigos. Si un individuo incriminado permanece en su país, bajo la autoridad de su Estado y este se niega a entregarlo, la Corte Internacional no tiene ningún instrumento eficaz para obligar a ese Estado a hacerlo. Su margen de maniobra es limitado. Es un ‘coco’ sin dientes”.

Finalmente termina Rangel invocando que es necesario un acuerdo nacional para negociar con los paramilitares “inspirado en el principio de la Paz como valor supremo, incluso por encima de la justicia. La Paz es también un acto de soberanía”(4). Es un poco risible que Rangel, que se precia de su realismo y pragmatismo y que en otras ocasiones ha advertido sobre el enorme poder de los Estados Unidos para imponer la extradición, ahora invoque como argumento central la inoperancia y la lentitud de la Corte para actuar. En el fondo, el argumento de Rangel se reduce a lo siguiente: como la Corte es inoperante, lenta y sin poder político, no le teman. Sigan adelante con el proyecto de impunidad que los brazos de la justicia internacional no llegarán y si llegan el Estado Colombiano deberá proteger a los criminales. Ver para creer.

Afortunadamente, creo yo, Rangel no tiene razón, como tampoco la ha tenido cuando nos ha escrito sobre el repliegue estratégico de las FARC y ante los recientes ataques a las comunidades indígenas por parte de este grupo insurgente nos plantea que las FARC están saliendo de su repliegue estratégico. Malabarismos. Lo que aquí se ha planteado es que hay un nuevo escenario internacional que es además democrático y justo. Que es bueno además que la justicia internacional obligue a que criminales como son los paramilitares y narcotraficantes concentrados en Santafé de Ralito paguen unas penas proporcionales a la gravedad de sus crímenes, que reparen a sus víctimas y que confiesen todos su crímenes y entreguen el producto de sus actividades como narcotraficantes y como actores violentos contra la sociedad. Un proceso así será un piso firme para una Paz duradera. Un piso como el de Uribe será un piso endeble y apto para la persistencia de la guerra. Hemos dicho hasta el cansancio que hay que negociar con los paramilitares y seguimos creyendo que una salida justa y viable se encuentra en el proyecto de los parlamentarios Pardo, González, Parody, Borja y Velasco.
--------------------------------------------------------------

1. El Tiempo, Bogotá, lunes 18 de abril de 2005 .p.p. 1-3.
2. Gomez Méndez Alfonso. El Tiempo abril 4 de 2005.
3. Revista Semana . Abril 18 al 25 de 2005. Edición 1198. p.p. 26-30.
4. Rangel Alfredo. El Tiempo, 8 de abril de 2005 .